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jueves, 26 de octubre de 2017






26 de Octubre



1811
Se decreta la libertad de prensa
Poco más de un año había pasado de aquella revolución de Mayo de 1810, con un comienzo de siglo donde se buscaba eliminar las distancias que separaban la política de la prensa, eran momentos que los pueblos de estos lugares buscaban soltarse de las amarras tantos extranjeras como foráneas que atentaban contra la libertad de expresión, en tanto que se había dado ya un paso para los primeros, y ahora el objetivo era la necesaria Libertad de Prensa, que se constituía como debate central de los ilustres de esta nueva década, y ya en agosto de 1810 el mismo Manuel Belgrano dedica al tema casi la totalidad del número de "Correo de Comercio" con una nota titulada "La libertad de prensa es la principal base de la ilustración pública". 
Luego hombres como Mariano Moreno a través de La Gaceta escribirían atentos a la misma temática; más tarde el 20 de abril ya aparezcan las primeras líneas de un regalmento sobra la mencionada Libertad de Prensa, que rezaba:
"…El Gobierno, fiel a sus principios, quiere restituir a los pueblos americanos, por medio de la libertad política de la Imprenta, ese precioso derecho de la naturaleza que le había usurpado un envejecido abuso de poder, y en la firme persuasión que es el único camino de comunicar las luces, formar la opinión pública y consolidar la unidad de sentimientos…"
Y es así que se decretó y se estampó en la imprenta de los Niños Expósitos la norma, rubricada por los miembros del Triunvirato, Feliciano Antonio Chiclana, Manuel De Sarratea, Juan José Passo y el secretario José Julián Pérez, y que contaría con los siguientes artículos:
1° Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.
2° El abuso de esta libertad es un crimen. Su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares, y a todos los ciudadanos si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.
3° Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos se creará un Junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Excmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados que no estén empleados en la Administración del Gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos el prelado eclesiástico, alcalde primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de S. M. Y dos vecinos de consideración nombrados por el Ayuntamiento. 
4° Las atribuciones de esa autoridad protectora se limitan a declarar de hecho si hay o no crimen en el papel que da mérito a la reclamación. El castigo del delito, después de la declaración, corresponde a las justicias. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su nombramiento, en que se hará nueva elección.
5° La tercera parte de los votos a favor del acusado hace sentencia.
6° Apelando alguno de los interesados, la Junta Protectora sorteará nueve individuos de los cuarenta restantes de la lista de presentación; se reverá el asunto, y sus resoluciones, con la misma calidad a favor del acusado, serán irrevocables.
7° Se observará igual método en las capitales de provincia, sustituyendo al prior del Consulado el diputado de comercio y al fiscal de S. M. el promotor fiscal.
8° Las obras que tratan de religión no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación se reverá la obra por el mismo diocesano, asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable.
9° Los autores son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo constar a quienes pertenecen.
10° Subsistirá la observancia de eses decreto hasta la resolución del Congreso.




1813
Igualdad de derechos
La Declaración de los derechos del Hombre, surgida con la Revolución francesa (1789), reconsideró los valores humanos en el mundo. Los ideales libertarios se extendieron por América, y en nuestro país la Revolución de Mayo (1810) consiguió por primera vez un gobierno criollo. Pero recién la Asamblea General Constituyente del año XIII declara la igualdad de derechos al suprimir los títulos de nobleza en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.




1909
Nace Dante Quinterno
Escritor y dibujante, quien fuera el productor del primer dibujo animado a color en la Argentina, precisamente el 20 de noviembre de 1942, con el cortometraje de animación "Upa en apuros", desarrollado integramente con personajes que provenían de una de sus principales creaciones, Patoruzú, el último de los Tehuelches, uno de los personajes más influyentes de la historieta argentina, creado años atrás en 1928. Quintero dio comienzos su carrera a muy temprana edad, con tan solo 15 años, empezó enviando sus dibujos a varios medios de la ciudad de Buenos Aires, y sería en 1925 cuando lograría publicar su primera tira "Panitruco", en "El Suplemento". Tuvo infinidad de trabajos, donde se destacaron también Don Fierro de 1926 y Pepín Cascarón desde 1960 en adelante. Tuvo una editorial propia, con la cual llegó a fundar "Dinámica Rural", haciendo caso a uno de sus oficios ya que era también productor agropecuario, y la misma llegó a ser una de las revistas más importantes de la industria Agrícola Ganadera dentro del mercado argentino. 
Uno de nuestros lectores nos agrega sobre Quinterno: DUEÑO DE ESTANCIA " LA MACARENA" JURISDICCION LOCALIDAD DE BERUTI, PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN. TUVE EL HONOR DE CONOCERLO. nos comenta un amigo Ricardo Alberti.
Y Quinterno dejó un poco de lado el ámbito de la historieta a comienzos de la década de 1990, dedicándose a sus empresas, pero no osbtante continuaba publicando personajes a través de sus editoriales "Editorial Universo S.A." y "Los Tehuelches". Falleció a los 93 años de edad en la ciudad de Buenos Aires el 4 de mayo de 2003.