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lunes, 4 de junio de 2012

Empieza a regir el cambio de sexo en el DNI


Después de esa primera presentación, el Registro Civil  dispondrá la reserva de la partida de nacimiento para generar una nueva, que referirá a una resolución interna de cada dependencia donde quede registrado el acto, pero de forma confidencial, tal como lo establece la ley.

Esto implica que, "salvo una orden judicial o interés legítimo, los datos que fueron removidos serán públicamente inaccesibles; mientras que los documentos que emitirá el Registro Civil sólo contendrán los datos nuevos, lo que pondrá en pie de igualdad a la persona que ejerció el derecho de identidad de género contemplado en la ley", explicó el titular de la FLGBT.

A partir del cambio de datos en la partida y el DNI, el titular de la FLGBT aclaró que se iniciará otro proceso más extenso de adecuación de documentación escolar, de previsión social, salud y cuestiones patrimoniales, entre otras, que demandará mecanismos administrativos que respondan a esta nueva situación.

Mediante esta ley, se le otorga a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia. Tampoco se le pide que haya realizado una operación de cambio genital.

La reglamentación de la ley: El ministro del Interior, Florencio Randazzo, presentará esta tarde, a las 17 en el Salón de los Escudos de la Casa Rosada, la reglamentación de la Ley de Identidad de Género, que luego será puesta en vigencia por un decreto de la presidente Cristina Kirchner.

Una vez reglamentada la Ley 24.743 y publicada en el Boletín Oficial, podrán realizarse los trámites de cambio de sexo y nombre en el Documento Nacional de Identidad de toda persona que lo solicite, según informó el Ministerio del Interior.

Fuente: infobae.com