La Ley de Identidad de Género aprobada ayer
 en el Senado, no sólo posibilita a las personas mayores de edad a 
cambiar nombre sin ir a la justicia, sino que los menores de 18, 
también, pueden hacerlo con la aprobación de sus padres o tutores. En 
caso de que éstos se opongan, la ley establece que los niños y 
adolescentes podrán hacer la petición, con la supervisión de un abogado,
 por vía judicial
              
"La razón es que el travestismo se asume entre los 8 y 
los 13 años. Y muchas veces esos chicos o adolescentes son expulsados de
 sus casas por sus padres, por lo que nunca conseguirían ese aval", 
explicó ayer  Lohana Berkins, trans salteña y dirigente de la 
Cooperativa Nadia Echazú.
Más de mil militantes esperaron ayer, frente al 
Congreso, la aprobación de la ley, que, además, contempla que los 
tratamientos hormonales y cirugías de reasignación genital deben ser 
cubiertos por obras sociales, sin tener que esperar que un juez lo 
autorice. En el caso de los menores, también, podrán operarse, pero sólo
 si un juez los autoriza y, para hacerlo, tendrá 60 días de plazo. La ley que define como identidad de género "la vivencia del género tal como 
cada persona la siente, corresponda o no con el sexo asignado en el 
nacimiento", permite adecuar toda documentación, incluida la partida de 
nacimiento, de forma gratuita y sin orden judicial. Hubo una sola 
abstención en la votación, la de Graciela Di Perna, del PJ de Chubut y 
55 votos a favor.
"Lo que logramos, además de dejar de entender a la 
identidad de género como una enfermedad, es desjudicializarla: ya nadie 
va a necesitar ni un abogado ni un juez ni acreditar que se operó o hizo
 terapias hormonales o psicológicas para que le permitan cambiarse el 
nombre", dijo Pedro Paradiso Sottile, asesor jurídico de la Comunidad 
Homosexual Argentina
La rectificación registral no alterará la titularidad 
de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la 
persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las 
provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se 
mantendrán inmodificables.
En todos los casos, será relevante el número de 
documento nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de 
pila o la apariencia morfológica de la persona.
La rectificación registral, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Fuente: lanacion.com.ar

